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Inversión Pública

Punto Resolutivo 05-2014

Asignación fiscal por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a los CODEDE

Criterios acordados para la distribución de los CODEDE a los municipios

Punto Resolutivo 08-2015

NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO

 

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

 

Artículo 2. Definiciones

 

  • Programa: Es un conjunto de proyectos e intervenciones que persiguen los mismos objetivos. Establece las prioridades, identifica y ordena los proyectos, define el marco institucional y asigna los recursos a utilizar. Los proyectos que lo integran, pueden ser de igual o diferente naturaleza.

 

  • Proyecto: Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que mediante el uso de insumos, generan productos dentro de un período de tiempo determinado y apunta a solucionar un problema, promueve el desarrollo o mejora una situación específica. Los proyectos son intervenciones intencionales cuya finalidad es acelerar y dirigir el crecimiento económico y desarrollo social.

 

  • Obra: Para los propósitos del presente normativo, los términos “proyecto” y “obra”, deberán entenderse como sinónimos.

 

  • Actividad: Es una acción operacional que contiene una relación insumo-producto, constituye un proceso que culmina con un producto indivisible.

 

  • Proyecto productivo: Son aquellos cuya finalidad es la de obtener rentabilidad económica, es decir, ganancias, utilidades, obteniendo resultados medibles y que tengan un impacto positivo.

 

  • Infraestructura: Es un conjunto de elementos para facilitar la entrega de servicios, que se consideran necesarios para que una organización pueda funcionar o bien para que una actividad se desarrolle efectivamente. Para el propósito de este normativo, se entenderá como, el soporte que configura el escenario propicio para la realización de actividades en un territorio, que determinarán el desarrollo y el cambio social.

 

  • Dictamen Técnico: Para los efectos de la aplicación de éste normativo, es el documento que es preparado, discutido, suscrito y emitido por la Unidad Técnica Departamental, donde opina sobre si las iniciativas de inversión responden a los planes de desarrollo Municipal, Departamental, Plan Estratégico del GobiernoLocal y a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

 

  • Cambio Climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

 

  • Vulnerabilidad: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos negativos del cambio climático, incluso la variabilidad climática y los episodios extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud y el índice de variación climática a que está expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

 

ARTÍCULO 5. De la acreditación del aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo

 

Los recursos que el Ministerio de Finanzas Públicas traslade a cada Consejo Departamental de Desarrollo, serán depositados en el Banco de Guatemala, en una cuenta de depósitos monetarios, creada específicamente para dicho fin. Para los efectos de su administración deberá contar con tres firmas registradas, a saber: la del Presidente, la del Director Ejecutivo, y la del Jefe Financiero del Consejo Departamental de Desarrollo. Para el retiro de recursos financieros, es obligatoria la utilización de dos firmas mancomunadas de las registradas, siendo imprescindible la firma del Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo.

 

ARTÍCULO 6. Elegibilidad de programas y proyectos

 

Los recursos financieros de inversión, administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se destinarán para programas y proyectos priorizados en los planes de desarrollo. Los criterios para la utilización de dichos recursos en el territorio, serán los establecidos en las políticas de los Consejos de Desarrollo de cada departamento y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. Además, serán elegibles otros programas y proyectos de impacto multimunicipal que estén basados en los planes departamentales de desarrollo.

 

 

Tipos de Proyectos

La selección de programas y/o proyectos que se realicen con recursos financieros administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se realizará en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la tipología siguiente: (Resolucion 08-2015 CONADUR)

 

EDUCACIÓN

  • Escuela preprimaria

  • Escuela primaria

  • Escuela preprimaria bilingüe

  • Escuela primaria bilingüe

  • Instituto básico

  • Instituto Diversificado

  • Instituto tecnológico

  • Infraestructura para Biblioteca

  • Instituto de telesecundaria

  • Edificios para educación superior

INFRAESTRUCTURA

  • Centros de servicios sociales (guarderías); Infraestructura de fomento a la producción agropecuaria (beneficios, silos, invernaderos, galpones para aves, etc.)

  • Sistemas de riego y mini riego

  • Centros de acopio y de agro industrialización

  • Caminos rurales

  • Calles área rural

  • Puente peatonal

  • Puente vehicular

  • Gaviones

  • Muros de contención

  • Revestimiento de talud

  • Infraestructura para la producción

  • Malecón

  • Circuito eco turístico

MANEJO DE DESECHOS

  • Tratamiento de aguas residuales

  • Aguas pluviales y grises

  • Dotación de letrinas

  • Sistemas de alcantarillado

Infraestructura para:

  • Recolección

  • Clasificación

  • Tratamiento

  • Disposición final

INTRODUCCION DE AGUA POTABLE

DRENAJES

SALUD

  • Centro de convergencia;

  • Puesto de salud;

  • Centro de atención y recuperación Nutricional

  • Centros de salud;

  • Centro de Atención Integral Materno Infantil (CAIMI); 

  • Centro de Atención Integral (CAI);

  • Sistemas de Agua Potable

  • Perforación de Pozo

  • Tratamiento de agua potable (plantas de tratamiento, sistemas de cloración, etc.)

  • Aljibes

ELECTRICIDAD

  • Sistemas aislados de fuentes de abastecimiento de energía (generadores eólicos o solares)

Aprobación de las iniciativas de Inversión

Requisitos de los proyectos

¿Cómo presentar oficialmente proyectos a la Segeplán?

  1. Oficio firmado por la máxima autoridad. Solicitando el análisis y emisión de opinión técnica de sus proyectos de inversión.

  2. Formulario impreso de la solicitud de financiamiento del SINIP.  Para verificar que el proyecto se encuentra registrado en el sistema.

  3. Documento del proyecto (físico y digital) incluyendo sus anexos. Debe cumplir con las Normas Específicas del SNIP.

  4. Aval del ente rector sectorial.  Mediante carta, formulario, dictamen u otro medio escrito oficial emitido por la autoridad competente.

  5. Certificación de propiedad o posesión legítima del terreno a nombre del Estado.  Cumplimiento del Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas.

  6. Resolución ambiental emitida por el MARN.

  7. Resolución de aprobación emitida por el MARN en el caso de  los proyectos relacionados con la gestión de residuos sólidos.

  8. Certificado de Calidad del Agua. Para el caso de proyectos de abastecimiento de agua para consumo humano.

  9. Cumplimiento a lo establecido en la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.  Reflejarlo en los diseños y especificaciones del proyecto.

  10. Considerar el rubro de mobiliario y equipo. Cuando sea una  construcción o ampliación de infraestructura.

  11. Incluir el análisis de riesgo (amenazas y vulnerabilidades). Guía de “Análisis de Gestión del Riesgo en Proyectos de Inversión Pública (AGRIP), elaborada por la SEGEPLAN”.

Criterios de inversión 2016 establecidos por el CODEDE Totonicapán

  1. Atención al grupo de mujeres, las cuales deben de contemplar estos ejes y debe de existir por los menos dos proyectos en cada municipio.

  2. No incluir proyectos municipales.

  3. No se finacian proyectos de gasto corriente y de funcionamiento.

  4. Los proyectos deben contar con la priorización de COCODE y aprobado en el COMUDE.

  5. La inversión en caminos no debe ser mayor al 35%.

Decreto No. 14-2015

Capítulo V - Inversión

Artículo 41. Inversión.

Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuestos General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.

 

Las entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de Desarrollo, podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas, durante los siguientes diez (10) días hábiles de haberse aprobado.

 

Para la reprogramación de obras de los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán contar con el aval por escrito de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo involucrados; y posteriormente, ser conocida y aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, a más tardar el 29 de abril de 2016, gestión que deberá constar en acta.

 

Para la ejecución y rendición de cuentas, contendrá como mínimo la ejecución física de los programas y proyectos, comparándoles con lo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos y resultados, los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la iniciativa de transparencia COST del Banco Mundial, de la cual Guatemala ya es parte.

 

Los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán enviar copia de la resolución con el detalle de las obras a reprogramar al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera, en un plazo de diez (10) días hábiles después de su aprobación, para que registre la reprogramación correspondiente en el Sistema de Gestión (Siges), a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y Contraloría General de Cuentas.

 

Las reprogramaciones de obras que realicen los Consejos Departamentales de Desarrollo, deben ajustarse a los criterios y Normativa establecida en los Puntos Resolutivos 05-2014 y 08-2015 del 10 de septiembre 2014 y 04 de marzo 2015 respectivamente, y demás disposiciones aplicables que emita en Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; asímismo, cada Consejo Departamental de Desarrollo deberá actualizar la información correspondiente en el Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP); en caso contrario, los proyectos no serán aprobados por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y en consecuencia, el Ministerio de Finanzas Públicas no podrá desembolsar recursos para su financiamiento.  Se exceptúan únicamente, los casos de obras de arrastre que no se enmarquen dentro de la tipología de proyectos establecida en la normativa indicada, las cuales sí es factible su reprogramación.

 

Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación presupuestaria que deba resolver el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación, anexos respectivos, y la reprogramación de metas. como parte de la gestión que se presente al citado Ministerio.

 

En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, con base en la resolución que autoriza la reprogramación de obras, se deberá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera la modificación presupuestaria que corresponda, la que posterior a su aprobación, cada Consejo Departamental de Desarrollo coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP).

 

Como parte del proceso de ejecución de los recursos asignados a los Consejos Departamentales de Desarrollo, previo a que el Ministerio de Finanzas Públicas inicie con el traslado de desembolsos, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia verificará la integración, funcionamiento y vigencia de los Consejos Municipales de Desarrollo, en el marco de lo establecido en el Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento aprobado por Acuerdo Gubernativo Número 461-2002; y deberá notificar el listado correspondiente al referido Ministerio a través de la Dirección Financiera y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

 

De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal vigente de la entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de que se trate y para el efecto deberá realizarse la reprogramación de obras respectiva como lo establece el presente decreto.

 

Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, el rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que los comunidades beneficiadas realicen la auditoría social correspondiente.

 

Las entidades del sector público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP), los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y financiero de los mismos.  Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones correspondientes, que permitan la regularización de este tipo de registros.

 

Las entidades del sector público no podrán hacer desembolsos financieros a proyectos que no estén en el estado aprobado en el Sistema de Información de Inversión Pública.

 

 

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